la dignidad y su
fundamentación
Lic.
Rolando Monteza Calderón
La dignidad
humana es una propiedad esencial del ser humano que fundamenta los derechos y
el reconocimiento jurídico de la persona humana. La positivación de la dignidad
humana es un logro de la modernidad, pero el problema está en saber qué
significa y dónde se fundamenta esa afirmación, de lo contrario se nos presenta
vacía de contenido. Cada vez más somos testigos de la pérdida del significado
real la dignidad humana, o se da una reducción materialista, de tal modo que el
tema de dignidad es un tema simplemente legal.
Y ¿qué es la
dignidad? La palabra dignidad es difícilmente definible, pero se puede
esclarecer una descripción de lo que estamos hablando. Dignidad significa
elevación, preeminencia, distinción. Cuando decimos que toda persona es digna
estamos hablando de una elevación (a modo de gradación: inferior y superior).
En el caso del ser humano se trata de una elevación respecto otros seres y con
respecto al mundo.
A continuación
presentamos diversos intentos de fundamentar el valor de la dignidad del ser
humano de tal modo que no termine vaciada de contenido. A este propósito existe
un libro titulado Dignidad: ¿una palabra
vacía? del Dr. Tomás Melendo. La pregunta no es nada ociosa, pues a pesar
del consenso general de optar por la dignidad del ser humano, hay autores
empeñados en postular que se trata de un “concepto inútil” como afirma la
neoliberal Ruth Macklin. Desde luego no hay otro camino que la metafísica para
poder brindar contenido a este vocablo y, a la vez, encontrar unos principios
que fundamenten su realismo y consoliden su importancia. Este es el objetivo
que ha inspirado otro de los artículos de Tomás Melendo: Metafísica de la dignidad humana, que aunque denso es un estudio
muy sólido.
1.
Hacia una fundamentación de
la dignidad
1.1.
Fundamentación
jurídico-positiva
El positivismo jurídico reafirma la dignidad de la persona, pero
lo reconoce como un valor... Sin embargo, ¿de dónde provienen? Para el
positivismo jurídico no existen cosas buenas en sí, las que el hombre debo
hacer o evitar, sino que son buenas o malas si están legítimamente promulgadas
por la sociedad. La misma sociedad crea unos mecanismos jurídicos, que en su
conjunto se llaman dignidad, y sirven para que respetarse unos a otros.
Entonces, ese valor de la dignidad ¿es algo que posee la persona humana en sí
misma o es un valor que le añade la
sociedad? Para el positivismo jurídico es un valor que da la sociedad. El
derecho positivo dota de dignidad a la persona y esto se da en un contexto
igualitario, donde todo hombre nacido tiene una dignidad que la sociedad le
otorga.
La pregunta filosófica es ¿con qué criterio daría la sociedad ese
valor a la persona humana? o ¿es algo que ya se posee diga lo que diga la
sociedad? Porque si uno se toma en serio lo del valor intrínseco, surgiría otra
pregunta ¿por qué no decir que es la persona misma la que se concede o se dota
de dignidad? Tampoco esto es cierto, la persona humana no se dota de dignidad,
somos conscientes que alguien ha dotado a la persona de dignidad.
1.2.
La explicación kantiana
Cuando Inmanuel Kant afronta el tema de la dignidad hace una
distinción aplicada a la persona. Dice que hay una diferencia entre precio y
dignidad. Cuando se trata de la persona se debe hablar de dignidad, y de precio
cuando se habla de las cosas. El precio es el valor extrínseco y la dignidad es
un valor intrínseco. El valor de las cosas es muy relativo y viene de fuera. La
dignidad, en cambio, es un valor absoluto y que está en el ser de la persona, y
lo único que hacemos es reconocerlo como tal y esto es exclusivo en las
personas. Poner precio a una persona es atentar contra su dignidad. El precio
es algo que otorga la sociedad, la dignidad –en cambio– es algo que se tiene
en sí mismo. Kant redunda, aún más, al decir que las cosas pueden ser
utilizadas como medios para otras cosas, pero la persona humana no es un medio
sino un fin en sí misma, intrínsecamente. De allí que resulte absolutamente
indigno y un atentado muy grave contra la persona, el hecho de utilizarla como
medio.
En consecuencia, sólo las cosas son objeto de dominio, la persona
no. Propiamente, ella nunca puede ser poseída, ya que el valor intrínseco es
algo imposible de ser sometido bajo el poder de otro. Una sociedad puede mandar
a la persona, pero nunca hasta anular su persona por eso se puede oponer a
leyes injustas. Kant logró profundizar acertadamente en este aspecto, pero no
pudo ofrecer mayores razonamientos, y no terminó de dar una fundamentación.
Sólo llegó a decir que existe en mi conciencia un hecho evidente, que me obliga
reconocer la dignidad de los demás, pero ¿qué está más allá de ese hecho de
conciencia que explique el por qué debo respetar la dignidad de la persona?
Kant no puede dar una respuesta porque eso supondría dar un paso a
la metafísica, y él se quedó en una mera crítica del conocimiento. En el
sistema de Kant, que deja velado el noúmeno, no podemos encontrar esa
fundamentación metafísica. ¿Por qué surge en mi conciencia ese respeto? ¿Por
qué… tengo un hábito? Desde luego que, independientemente de que surja ese
respeto en mi conciencia, toda persona humana posee su dignidad.
1.3.
Fundamentación ontológica y
teocéntrica
El ser que cada uno es, no es algo auto-concedido, tiene que haber
una causa de nuestro ser, de nuestra vida que es el que a la vez dota de esa
dignidad intrínseca a la persona humana. Si la dignidad humana se hace
descansar en la libertad, en la autonomía personal, tendríamos que reconocer
que dignidad es igual a libertad. Entonces habría por lo menos un momento en el
que no habría dignidad, y éste es cuando comienza la vida. Que empiece a
existir no es objeto de libertad. Eso prueba que la autonomía del hombre no es
total, no es absoluta, ha tenido un comienzo ajeno. No hay libertad pero sí hay
dignidad. Sin embargo hay quienes postulan que es necesario que haya autonomía
para que haya dignidad, porque se necesita que haya libertad y se tenga
dominio. Pero eso ocurriría sólo desde que hay discreción (a los siete años);
antes sin conciencia, no habría dignidad. Por tanto, la dignidad antes que ver con
la libertad, tiene que ver con la propia vida humana. Una vez que poseemos el
ser y la existencia como una propiedad intrínseca, al mismo tiempo que nos da
la vida se nos la dignidad, eso es el fundamento metafísico y es la garantía de
nuestra dignidad.
Además, existe también un fundamento teocéntrico. Es una idea que
está reconocida por todos los pueblos, pues al ser el hombre un ser religioso
por naturaleza, fundan la dignidad en esa dimensión natural. Con esto no se
quiere decir que la Revelación sea necesaria para reconocer la dignidad de la
persona, pero sí es un punto de partida para llegar hasta aquello que
fundamenta la dignidad, que es la propia naturaleza. Por tanto, se trata de una
fundamentación metafísica, ontológica. De allí que pueda ser reconocida por
toda sociedad y por todo tipo de ordenamiento jurídico, al margen de cualquier
credo o cultura. Nunca se puede crear una ley que preceptúe que la persona es
digna o deja de serlo. La función del derecho es sólo reconocer, promover y
proteger a la persona y su dignidad.
2.
Niveles de dignidad en la
persona
Lógicamente, la
dignidad, si está inscrita en el propio ser o naturaleza, nunca se pierde y es
igual para todos los hombres. Es el verdadero fundamento de los derechos
humanos. Ni siquiera el peor malhechor la pierde, aunque tenga el peor castigo,
o incluso la pena de muerte (que sólo podría estar justificada como legítima
defensa); esto no significa que el hombre haya perdido su dignidad. Otra cosa
es la “dignidad moral” que se basa en el buen o mal uso de la libertad; ésta es
la que el pecador o malhechor pierde, pero no así con la dignidad propiamente
dicha.
Por tanto, se
podría hablar de la dignidad en dos aspectos: Una dignidad ontológica o natural,
que deriva de su índole de persona y que se manifiesta en su actuar libre, que
le hace dueño de sí mismo y capaz de dominar su entorno. Y una dignidad moral,
que depende del uso correcto de la libertad.
La
libertad ontológica no se pierde ni se gana, simplemente se posee, es innata y
en ella se fundamentan los derechos humanos. En cambio la otra sí se podría
perder, cuando se hace mal uso de ella. Se trata de una dignidad adquirida y
tiene más que ver con el obrar de la persona que con su ser, pues cabe ser
buena o mala persona, pero siempre sobre la base de serlo. En consecuencia, el
ser del hombre posee un valor intrínseco absoluto, que no depende de su
conducta ni de sus circunstancias sino de su índole propia de ser imagen y
semejanza de su Creador.